Aspectos legales de un coche histórico
Los coches históricos en España
En el año 2024 se publica el Real Decreto 892/2024 en el que se regula la normativa de los vehículos históricos. De esta manera se actualiza el Reglamento de Vehículos Históricos. En este reglamento se fijan las normas y los aspectos legales de este tipo de vehículos.
La catalogación de «histórico» para un vehículo ofrece una serie de ventajas pero también conlleva una serie de obligaciones y restricciones de utilización.
El objetivo de esta normativa es preservar el parque de los vehículos históricos y facilitar su circulación por las vías públicas con ciertas limitaciones.
Procedimiento de matriculación
El proceso de catalogación y matriculación se simplificó con la última normativa, creando dos grupos principales:
Grupo A: Vehículos ya matriculados en España con matrícula ordinaria e ITV en vigor. En estos casos, el proceso es más sencillo, requiriendo una declaración responsable del titular y la expedición de un nuevo Permiso de Circulación.
Grupo B: El resto de vehículos (como los no matriculados, dados de baja temporal o importados) requieren una Inspección Técnica previa específica y otros requisitos técnicos.
Para la matriculación final en la Dirección General de Tráfico (DGT), se requiere, entre otros, la Tarjeta de Inspección Técnica (expedida tras la ITV favorable o la declaración responsable), el justificante de pago o exención de impuestos, y la solicitud oficial. La matrícula que se expide para los vehículos de este grupo comienza con la inscripción «VH» seguida de la numeración
Requisitos de los vehículos históricos
La normativa establece varios supuestos, siendo el más común el cumplimiento de tres condiciones:
- Antigüedad Mínima: El vehículo debe tener una antigüedad mínima de 30 años desde su primera matriculación o fabricación.
- Modelo Fuera de Producción: El tipo específico del vehículo debe haber dejado de producirse.
- Originalidad y Conservación: Debe estar en su estado original y no haber sido sometido a cambios o reformas fundamentales en sus características técnicas o componentes principales. Debe estar en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
También pueden ser declarados históricos aquellos vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, los declarados Bienes de Interés Cultural, o aquellos que posean un interés especial acreditado documentalmente por su pertenencia a una personalidad relevante o haber participado en un acontecimiento histórico.
Obligaciones para propietarios de coches históricos
Una vez catalogado como vehículo histórico, el propietario debe cumplir ciertas obligaciones legales específicas:
Revisiones periódicas ITV con frecuencia reducida en comparación con vehículos convencionales (cada 2, 4 o más años, dependiendo del caso).
Restricciones en el uso, que pueden limitar la circulación diaria o en condiciones climáticas adversas.
Mantener el vehículo en condiciones lo más próximas al estado original para conservar su condición histórica.
Notificar cualquier modificación realizada al vehículo para evitar perder la catalogación como histórico.
Además, algunas comunidades autónomas pueden imponer normas específicas sobre la circulación o participación en eventos de vehículos históricos, por lo que conviene consultar la normativa local.
Ventajas y otros aspectos legales destacados
Catalogar un coche como histórico trae beneficios como exenciones fiscales, seguros especiales adaptados a este tipo de vehículos, y en algunas ciudades, ciertas flexibilidades respecto a las restricciones de circulación en zonas de bajas emisiones.
Con la nueva normativa, se ha facilitado la digitalización del proceso de tramitación, se reconoce la homologación de certificados de vehículos históricos de otros países de la Unión Europea y se promueven incentivos para la restauración y mantenimiento, incluyendo beneficios fiscales y administrativos.
La normativa también delimita claramente qué tipo de modificaciones técnicas se pueden realizar sin perder la condición histórica del vehículo, priorizando la conservación de su autenticidad.
Inspección Técnica de Vehículos (ITV) Simplificada
Una de las grandes ventajas de la catalogación es la flexibilización de la frecuencia de la ITV, adaptándose a la naturaleza y uso limitado de estos vehículos.
Exención Total: Vehículos de más de 60 años y ciclomotores históricos están exentos de pasar la ITV, aunque sus propietarios pueden someterlos voluntariamente.
Periodicidad Ampliada: Para el resto de vehículos históricos, los plazos se alargan significativamente:
Entre 30 y 39 años: Cada 2 años (excepto motocicletas, que son cada 4 años).
Entre 40 y 45 años: Cada 3 años (excepto motocicletas, que son cada 4 años).
Más de 45 años y hasta 60 años: Cada 4 años.
Además, la ITV de un vehículo histórico es menos exigente en cuanto a elementos de seguridad y emisiones. Solo se exigen los dispositivos de seguridad y las condiciones técnicas que eran obligatorios en la fecha de primera matriculación, siempre y cuando el vehículo no haya sido modificado. Los vehículos históricos tampoco están obligados a portar la clásica pegatina (V-19) de la ITV, sino un distintivo circular ‘H’.
